El dinero es todo activo o bien
aceptado como medio de pago o medición del valor por los agentes económicos
para sus intercambios. Cumple la función de ser unidad de cuenta, depósito de valor, y es un medio de pago, y de esta
manera permite fijar los precios de los bienes y servicios, permite el pago de
estos, y conserva su valor en el tiempo, respectivamente.
En base a lo anterior, surge la siguiente pregunta: ¿ en particular, el bitcoin es dinero?
Para poder responde esta pregunta
es necesario aclarar que el dinero que conocemos (dólar, pesos argentinos, reales,
etc), en cada uno de sus países emisores constituyen lo que se denomina moneda
de circulación forzosa. Es forzosa puesto que está impuesto su uso por ley
dentro del estado emisor. Además, puede darse el caso de que un estado adopte
como moneda una emitida por otro estado, y en este caso también será de circulación
forzosa.
En otro artículo, hemos señalado
que el bitcoin en particular es un criptoactivo.
Recordamos que “…los criptoactivos se caracterizan porque su función consiste en actuar como un medio de cambio con vocación de "universalidad", —en el sentido de que apuntan a que sean utilizadas por el público en general—. A su vez, hay que considerar que dicha función puede ser la única que tenga, o bien que la moneda digital puede llegar a poseer otras funciones —por dar un ejemplo: ether, que se utiliza como medio de cambio y como token en los contratos inteligentes de la plataforma Ethereum o bitcoin, que se adquiere con fines de inversión—. En tales casos, nos parece que, cuando el criptoactivo tenga múltiples funciones, podrá quedar encuadrado en otra clasificación también. Otro rasgo característico es que no tienen autoridad central que los supervise o controle, ni respaldo estatal. Su suministro depende de sujetos privados. Son sin valor económico intrínseco, ya que su cotización depende de la oferta y de la demanda. Además, utilizan un sistema de registro descentralizado, ya sea blockchain u otro formato DLT…”[1].
[1] Fabio PASCUA MATEO en Criptoderecho. La regulación de Blockchain – Director Pablo García Mexía – La Ley - 2018, pag. 374.
En base a lo anterior, vemos que
el bitcoin en particular comparte con lo que se denomina dinero dos de sus funciones:
computo de valor y unidad de cambio. No obstante, no cumple la función de
reserva de valor puesto que su valor no es estable en el tiempo aún.
Todo lo anterior, es independiente
de si un estado adoptó al bitcoin como dinero de circulación legal y forzosa.
En argentina, podemos decir que un
bitcoin es un bien que no es una cosa, que representa un valor. Para el estado
no es dinero, pero su tenencia y transacción puede configurar un hecho
imponible a los fines de recaudación tributaria, como así también puede ser
fiscalizable para evitar lavado de actora.
En la actualidad, el continente
europeo es una de las regiones que más reguló al bitcoin entre otros criptoactivos,
creando normas fiscales, y de control y prevención de lavados de activos, como
así también reguló transacciones a fines de evitar fraudes a los usuarios de
estos sistemas criptográficos.

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